El Seguro de Cesantía es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, vigente desde
octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde mayo de 2009, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores
cuando se encuentren cesantes.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y con contrato a plazo indefinido, que esté afiliado al Seguro
de Cesantía, tendrá una cuenta individual de cesantía, en la que el trabajador y su empleador deberán cotizar mensualmente
una fracción o porcentaje de su remuneración. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, obra o servicio determinado,
sólo aportará el empleador..
El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios, mediante la combinación de cuentas
individuales y un fondo solidario, a aquellos trabajadores afiliados al Seguro que, al quedar cesantes, cumplan con los requisitos
de acceso a los beneficios. Además, otorga beneficios de salud a través de Fonasa, apoyo en la búsqueda de empleo y capacitación,
y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo Solidario que cumplan con los requisitos.
En su financiamiento colaboran los trabajadores, las empresas y el Estado, y sus beneficios son complementarios a otros beneficios
sociales.
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato
éstas se realizan de la siguiente manera:
| Esquema general de financiamiento del Seguro de Cesantía |
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PI: Plazo indefinido
PF/OF: Plazo fijo o para una obra, faena o servicio determinado.
CIC: Cuenta Individual por Cesantía
FCS: Fondo de Cesantía Solidario
El Seguro de Cesantía se financia con los siguientes aportes:
- Cotización de los trabajadores / as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles,
aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía
- Aporte de los empleadores de trabajadores / as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible
del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador,
y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario
- Aporte de los empleadores de trabajadores / as con contrato a plazo, obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de
la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se divide en dos partes: 2,8% de la remuneración imponible se destina
a la cuenta individual de cesantía del trabajador, y el restanto 0,2% va al Fondo Solidario.
- Aporte del Estado al Fondo Solidario que asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las que se enteran
en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.
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