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propertyvalues-1705_banner2.gif 7.3 home_bann_seguro_cesantia.gif 223 gif _self 7361 image 1 64 Seguro de Cesantía Seguro de Cesantía
¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, vigente desde octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde mayo de 2009, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando se encuentren cesantes.

Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y con contrato a plazo indefinido, que esté afiliado al Seguro de Cesantía, tendrá una cuenta individual de cesantía, en la que el trabajador y su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, obra o servicio determinado, sólo aportará el empleador..

El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios, mediante la combinación de cuentas individuales y un fondo solidario, a aquellos trabajadores afiliados al Seguro que, al quedar cesantes, cumplan con los requisitos de acceso a los beneficios. Además, otorga beneficios de salud a través de Fonasa, apoyo en la búsqueda de empleo y capacitación, y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo Solidario que cumplan con los requisitos.

En su financiamiento colaboran los trabajadores, las empresas y el Estado, y sus beneficios son complementarios a otros beneficios sociales.

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato éstas se realizan de la siguiente manera:

Esquema general de financiamiento del Seguro de Cesantía
 Esquema general de financiamiento del Seguro de Cesantía

PI: Plazo indefinido

PF/OF: Plazo fijo o para una obra, faena o servicio determinado.

CIC: Cuenta Individual por Cesantía

FCS: Fondo de Cesantía Solidario

El Seguro de Cesantía se financia con los siguientes aportes:

  • Cotización de los trabajadores / as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía
  • Aporte de los empleadores de trabajadores / as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario
  • Aporte de los empleadores de trabajadores / as con contrato a plazo, obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se divide en dos partes: 2,8% de la remuneración imponible se destina a la cuenta individual de cesantía del trabajador, y el restanto 0,2% va al Fondo Solidario.
  • Aporte del Estado al Fondo Solidario que asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las que se enteran en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.
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Afiliación al Seguro de Cesantía - Preguntas frecuentes
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