Requisitos necesarios para tener derecho al Bono de Reconocimiento:
- Estar incorporado al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión del antiguo sistema en el período comprendido
entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, o tener a lo menos una cotización entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso
al nuevo sistema.
Trámite para obtener su Bono de Reconocimiento Los afiliados a una A.F.P. que cotizaron en el Antiguo Sistema de Pensiones, deben llenar la "Solicitud de Cálculo y Emisión
del Bono de Reconocimiento" y el "Detalle de Empleadores", cuando corresponda, y entregarlos a la A.F.P. en que se encuentren
afiliados a fin de que ésta solicite al Instituto de previsión la emisión del instrumento.
Procedimiento de reclamo Los afiliados con derecho a Bono de Reconocimiento podrán reclamar de su monto ante el instituto de Previsión emisor, siempre
que no lo hubieren cedido y que dicho reclamo se interponga dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que les
fuera notificado su valor. El reclamo se efectúa a través de la respectiva Administradora, mediante una solicitud de reclamo.
Reajuste del Bono de Reconocimiento El valor del Bono de Reconocimiento se reajusta anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios
al Consumidor. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que el afiliado ingresó al Nuevo
Sistema Previsional.
Momento en que se hace efectivo el Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento va a ser ingresado a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por
vejez, por invalidez o cuando fallezca.
|