La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina
los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en
actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.
Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de una persona formulada conforme al D.L. 3.500.
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