Trabajadores dependientes nuevos: Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación
en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.
A partir del 1 de agosto de 2010, los afiliados que inicen labores por primera vez, deberán incorporarse a la AFP Modelo por
24 meses, la cual se adjudicó la primera licitación del servicio de admnistración de cuentas de capitalización individual,
establecida en la ley de Reforma Previsional del año 2008.
Trabajadores dependientes antiguos: Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada
a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.
Trabajadores independientes: El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del
día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en
el Archivo de Afiliados y su cuenta personal.
Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los
de sus beneficiarios.
Afiliados Voluntarios:
La afiliación al sistema puede ser efectuada a contar del 1° de octubre por los interesados, mediante el formulario Solicitud
de Incorporación en la AFP. Si la persona que desea abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria, ya se encontraba
afiliado a una Administradora por haber sido trabajador dependiente o independiente, la primera cotización como afiliados
voluntarios determina la apertura y mantención de las cuentas de capitalización individual voluntarias.
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