Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros
días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente
si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá
hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente
a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago. Asimismo, los afiliados
voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.
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