Es una retribución en dinero, de cargo de los afiliados, a la que tienen derecho las Administradoras de Fondos de Pensiones
por sus servicios. Son deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual, de los retiros de ella o del saldo
de las cuentas de ahorro voluntario, según corresponda (Arts. 28 y 29 D.L. 3.500).
Las comisiones por la administración de ahorro previsional voluntario colectivo serán acordados libremente entre el empleador
y las AFP y deberán ser iguales para todos los trabajadores adheridos a un mismo contrato. A su vez, en un mismo contrato,
podrán establecerse comisiones diferenciadas según el número de trabajadores adheridos al plan.
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