La Normativa establece que sólo podrán ser objetos de cobro de Comisiones de la AFP:
a. El Depósito de Cotizaciones periódicas obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual. Esta cotización se denomina
Cotización Adicional y se establece como un porcentaje sobre la remuneración o renta imponible que da origen a la cotización.
En el caso de las Cuentas de Ahorro de Indemnización, se puede cobrar una comisión porcentual del depósito; actualmente ninguna
Administradora cobra esta comisión.
b. Los retiros que se practiquen por concepto de renta temporal o retiro programado.
c. La administración del saldo originado en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, aportes de ahorro previsional
voluntario colectivo y depósitos de ahorro voluntario (Cuenta 2).
d. La transferencia de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones
realizadas por su cónyuge para un afiliado voluntario hacia otras Administradoras o a las Instituciones Autorizadas que el
afiliado haya seleccionado cuando corresponda,
e. Los traspasos de saldos de las cuentas personales, cuando se efectúen más de dos traspasos en un año calendario entre Fondos
de una misma Administradora. Actualmente, ninguna Administradora cobre esta comisión.
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Cuenta de Capitalización Individual (CCI) Cotizaciones Obligatorias
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Cuenta de
Ahorro Voluntario
(CAV) |
Cuentas de Ahorro de
Indemnización
(CAI)
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CCI
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos |
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Afiliados Activos |
Pensionados |
| Concepto |
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Depósito de cotizaciones |
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Retiros por
renta temporal
o retiro
Programado
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Administración del Saldo
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Depósitos |
Administración de Saldo.
Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario
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| Estructura |
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% sobre
remuneración
imponible.
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Suma fija,
% sobre el retiro o una combinación
de ambas
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Porcentual
sobre el
depósito
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Porcentual sobre el Saldo
Fija por transferencia.
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