Mapa del sitio
Buscar
propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
¿Puedo efectuar giros totales o parciales de los fondos previsionales enterados en mi Cuenta de Capitalización Individual?

No, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de otras prestaciones tales como los retiros de excedentes de libre disposición, en el caso que lo solicite el afiliado al pensionarse y le asista el derecho; el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la forma de herencia. En consecuencia, las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente este tipo de solicitudes, cualquiera que sea la causa invocada por el afiliado para formularla. La Superintendencia de Pensiones tampoco tiene facultades para autorizarlas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 19.768 publicada el 7 de noviembre de 2001, que entre otras materias flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del 1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador. Este retiro puede efectuarse en cualquier momento de la vida laboral, sujeto a un cargo tributario.

Preguntas frecuentes
Volver
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad