No, dado que no existen mecanismos en el D.L. 3.500 que permitan retirar los fondos acumulados en la cuenta de capitalización
individual.
Lo que si existe es el retiro de excedentes de libre disposición, que es un beneficio establecido en el artículo 17 transitorio
del D.L. 3.500 y que establece requisitos especiales para los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan
en el nuevo sistema.
Puede retirar sus fondos, para ello debe suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:
- Que la pensión del Antiguo Sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los
diez años anteriores al mes en que solicita el beneficio.
- Si el trabajador es menor de 65 años en caso del hombre o 60 en caso de la mujer, debe registrar 5 años de afiliación al Sistema.
|