Son Trabajos Pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche
- Las labores subterráneas o submarinas
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar
Cabe hacer presente que aquellas actividades que no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, y que
reúnan una o más de las características antes señaladas, no son considerados como trabajo pesado, para lo cual se requiere
solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se solicita
al Director Nacional del INP, en el caso de que el Informe Técnico sea favorable, la Resolución Exenta que incorpore la o
las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.
En el caso de que el Informe Técnico sea desfavorable y determine que se trata de labores no pesadas, el Director Nacional
del INP, emitirá una Resolución Exenta que incorpora dicha actividad a una Lista de Rechazos o de Trabajos No Pesados. El
afiliado puede apelar a esta resolución ante la Superintendencia de Pensiones o ante la Secretaría Regional Ministerial del
Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación del dictamen.
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