Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con edades
inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el
DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la
fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.
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