La respectiva Administradora debe determinar el derecho a retirar excedente de libre disposición para todos aquellos afiliados
que soliciten pensión de vejez por edad legal, vejez anticipada, o sean dictaminados inválidos definitivos, como asimismo
todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo expresamente el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente
de Libre Disposición".
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