Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión
efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o
no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de
ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
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