En el sistema de administración privada de los Fondos de Pensiones, el Estado otorga algunas garantías relacionadas con su
rol subsidiario.
- Garantía Estatal de Pensión Mínima
Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima
vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante.
El objetivo básico de la garantía estatal de pensión mínima es generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo
cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente
a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.
En el caso de las pensiones por retiro programado, la garantía estatal se paga una vez que el afiliado haya agotado el saldo
de su cuenta de capitalización individual. En el caso de las pensiones por renta vitalicia, la garantía estatal se paga como
la diferencia entre la pensión mínima y la pensión recibida por el afiliado. En todos los casos se aplican descuentos cuando
se trata de pensiones por vejez anticipada y cuando el afiliado haya retirado excedentes de libre disposición.
Debe destacarse que las pensiones mínimas de sobrevivencia corresponden a porcentajes de la pensión mínima de vejez.
- Otras Garantías del Estado
Además de la Pensión Mínima el Estado garantiza los aportes adicionales necesarios para complementar el saldo requerido para
financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia, y el pago, entre otros, de las pensiones de rentas vitalicias contratadas
por afiliados con Compañías de Seguros de Vida, en caso de quiebra de esta última. La cobertura de esta garantía oscila entre
el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso sobre ésta, hasta un tope de 45 UF mensuales por cada pensionado
o beneficiario.
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