Si se trata de una pensión de vejez, además de lo señalado en el punto anterior, el afiliado debe registrar un total de 20 años de cotizaciones efectivas y no recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto de la pensión mínima vigente a la fecha en que solicita el beneficio.
Si se trata de una pensión de invalidez o sobrevivencia, el afiliado debe registrar en la cuenta individual 24 meses (o dos años) de cotizaciones en los 5 años anteriores al siniestro, o un total de 10 años de cotizaciones. Si el afiliado registraba menos de dos años de afiliación al sistema de AFP, registrar 16 meses de cotizaciones. Al igual que en la pensión de vejez, los afiliados o beneficiarios según corresponda no deben recibir remuneraciones o rentas que sumadas sean iguales a la pensión mínima vigente.
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