Sólo tienen derecho a pensión asistencial las personas mayores de 65 años de edad, los Inválidos mayores de 18 años y los
deficientes mentales, de cualquier edad, que no sean causantes de asignación familiar, y que carezcan de recursos, y se entiende
que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50% de la pensión
mínima del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo
familiar, si los hubiere, sea también inferior a ese.
Además, las pensiones asistenciales sólo se pagan a personas que cumplen con los requisitos para pensionarse y no a personas
cesantes los que cuentan con un Seguro de Cesantía.
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