Se encuentran cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia los siguientes afiliados, generando el pago de los beneficios
que en cada caso corresponda:
- Afiliado trabajador dependiente que se encuentre cotizando en la Administradora. Se presume de derecho que el afiliado se
encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez conforme a un primer o único dictamen, se produce en el tiempo
que prestaba servicios, esté o no su empleador al día en el pago de las cotizaciones.
- Afiliados trabajadores dependientes que hubieren dejado de prestar servicios, por término o suspensión de estos, cuyo fallecimiento
o declaración de invalidez conforme al primer o único dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el
último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos, y además, registren, como mínimo,
seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan
sido suspendidos.
- Afiliado trabajador independiente o voluntario si hubiere cotizado en el mes calendario anterior a su muerte o declaración
de invalidez conforme a un primer o único dictamen.
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