El principal objetivo de la creación de un esquema de múltiples fondos o multifondos en el Sistema Previsional es incrementar
el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados. La posibilidad de invertir en una cartera de activos financieros
cuyo riesgo está asociado al horizonte de inversión del afiliado, permite elevar el valor esperado de la pensión de éste,
lo cual aumenta la eficiencia con la que el Sistema de Pensiones logra su objetivo fundamental, que es el de entregar a sus
afiliados un ingreso que permita reemplazar en forma adecuada a aquel que obtenían durante su vida activa.
Además, la creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con
sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad. Distintos afiliados pueden tener diferentes preferencias
en relación a la composición del portafolio de sus Fondos de Pensiones, que se reflejan en distintos grados de aversión al
riesgo. La creación de multifondos permite el ejercicio de las preferencias por parte de los afiliados, generando un aumento
de su bienestar. A modo de ejemplo, afiliados más jóvenes pueden preferir un Fondo de Pensiones con un mayor nivel de riesgo
y retorno esperado, de forma tal de aumentar el valor esperado de su pensión. Mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados,
pueden preferir un Fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.
Las principales características del sistema de multifondos son las siguientes:
i. Elección de Fondos por los afiliados:
Los afiliados pensionados pueden optar por alguno de los tres Fondos de menor riesgo relativo con sus saldos de cotizaciones
obligatorias (C, D y E). Por su parte, los afiliados no pensionados, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años
de edad, pueden optar por cualquiera de los cuatro Fondos de creación obligatoria con dichos saldos (B, C, D y E). Sin embargo,
ambos grupos tienen libertad de elección entre cualquiera de los cinco Fondos respecto a sus cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos, ahorro previsional voluntario colectivo y cuenta de ahorro voluntario.
La razón para las mencionadas restricciones es evitar que los afiliados en edades cercanas a pensionarse o ya pensionados
tomen altos riesgos en las inversiones efectuadas con sus recursos obligatorios, que puedan afectar negativamente y eventualmente
en forma irreversible el nivel de sus jubilaciones y las garantías estatales de pensión mínima comprometidas.
Los afiliados que, al incorporarse al Sistema de Pensiones, no seleccionen un tipo de Fondo serán asignados de acuerdo con
su edad. La norma para realizar la asignación de los afiliados a uno de los cinco Fondos consiste en la separación de éstos
en tres tramos etáreos, donde a los afiliados más jóvenes les corresponderá un Fondo más intensivo en renta variable y a los
afiliados de mayor edad les corresponderá un Fondo más intensivo en renta fija. Esta norma se aplica tanto a los afiliados
activos como a los afiliados pensionados.
Para definir los distintos tramos se consideró el horizonte de inversión de los afiliados, esto es, el tiempo que les falta
para cumplir la edad legal para pensionarse, y la posibilidad que tienen de recuperarse de períodos de bajos retornos, de
forma tal de dirigirlos a aquellos Fondos que se consideran más adecuados a sus necesidades.
Además, se establece una asignación gradual de los afiliados a los Fondos de Pensiones que les corresponda, traspasando un
20% de sus saldos al momento de cambio de tramo etáreo y luego un 20% por año, en un período de cuatro años hasta completar
el traspaso de la totalidad de los recursos.
ii. Diferenciación de los Tipos de Fondos de Pensiones:
Se estableció un rango entre el límite mínimo y el límite máximo de inversión en instrumentos de renta variable, dentro del
cual el administrador del portafolio podrá optimizar su inversión. En efecto, los límites establecidos entregan a las AFP
flexibilidad para estructurar carteras lo más adecuadas posible para cada tipo de Fondo considerando el perfil de los afiliados
adscritos a cada uno de ellos.
Respecto a la inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero, se estableció un límite para el total de recursos administrados
por cada AFP, es decir, para el conjunto de las inversiones externas que se realicen con los cinco Fondos de una Administradora.
De este modo, se da mayor libertad al administrador de portafolio para que determine cuál es el porcentaje óptimo de inversión
externa en cada Fondo de Pensiones.
iii. Obligatoriedad de la creación de Fondos:
La creación de los cuatro Fondos de menor riesgo relativo es de carácter obligatorio para las AFP. La creación del Fondo Tipo
A, más intensivo en títulos de renta variable, es de carácter voluntario. A la fecha todas las Administradoras existentes
ofrecen a sus afiliados el Fondo Tipo A.
iv. Traspasos entre Fondos:
Los afiliados pueden traspasar sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos,
así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los Fondos. En caso de que se traspasen más de dos veces en un año
calendario, cualquiera de estos saldos, la Administradora puede cobrar una comisión de salida, la cual no se puede descontar
del Fondo de Pensiones, y cuyo objetivo es evitar costos de administración excesivos y eventuales efectos negativos sobre
el mercado de capitales.
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