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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Comisiones cobradas
Las Administradoras pueden cobrar comisiones por la administración de los diferentes tipos de cuentas que pueden mantener los afiliados. Las comisiones tienen distinta estructura según el tipo de cuenta de que se trate. Debido a que las comisiones no son más que el precio de un servicio, se presume que la libre elección de AFP de parte de los afiliados y la competencia entre éstas, generará un nivel de comisiones adecuado desde el punto de vista de la asignación de los recursos a nivel global.

La Ley de Fondos de Pensiones establece los siguientes principios para las comisiones con las cuales las AFP financian sus operaciones:

  1. Las Administradoras fijan libremente el nivel de las comisiones, dentro de la estructura establecida en la Ley.

  2. Las comisiones son uniformes para todos los afiliados de un mismo tipo y para todos los Fondos administrados por una AFP. Se entiende por afiliado de un determinado tipo a los afiliados dependientes, independientes y afiliados sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.

La comisión por depósito de cotizaciones expresada como un porcentaje de la remuneración de los cotizantes, se denomina cotización adicional. Es importante tener en cuenta que las comisiones pagadas a las AFP por concepto de administración, financian también el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia que éstas contratan con las Compañías de Seguros de Vida para cubrir a sus cotizantes de estos riesgos.

Adicionalmente, las Administradoras podrán cobrar una comisión de salida a aquellos afiliados que traspasen más de dos veces en un año calendario alguno de sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, entre los Fondos de una misma Administradora. Dicho cobro no se puede descontar del Fondo de Pensiones, es decir, en caso que se produzca el cobro el afiliado deberá pagar directamente la comisión. Actualmente ninguna Administradora cobra esta comisión de salida.

Respecto a las comisiones por renta temporal o retiro programado, las Administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre la pensión.

 

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