La Ley de Fondos de Pensiones establece los siguientes principios para las comisiones con las cuales las AFP financian sus
operaciones:
- Las Administradoras fijan libremente el nivel de las comisiones, dentro de la estructura establecida en la Ley.
- Las comisiones son uniformes para todos los afiliados de un mismo tipo y para todos los Fondos administrados por una AFP.
Se entiende por afiliado de un determinado tipo a los afiliados dependientes, independientes y afiliados sin derecho al seguro
de invalidez y sobrevivencia.
La comisión por depósito de cotizaciones expresada como un porcentaje de la remuneración de los cotizantes, se denomina cotización
adicional. Es importante tener en cuenta que las comisiones pagadas a las AFP por concepto de administración, financian también
el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia que éstas contratan con las Compañías de Seguros de Vida para cubrir a sus
cotizantes de estos riesgos.
Adicionalmente, las Administradoras podrán cobrar una comisión de salida a aquellos afiliados que traspasen más de dos veces
en un año calendario alguno de sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos,
así como su cuenta de ahorro voluntario, entre los Fondos de una misma Administradora. Dicho cobro no se puede descontar del
Fondo de Pensiones, es decir, en caso que se produzca el cobro el afiliado deberá pagar directamente la comisión. Actualmente
ninguna Administradora cobra esta comisión de salida.
Respecto a las comisiones por renta temporal o retiro programado, las Administradoras pueden cobrar una comisión porcentual
sobre la pensión.
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