Para financiar los beneficios del Sistema (pensiones, cuota mortuoria, excedentes, herencia), el afiliado efectúa determinadas
cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Estas son administradas por la A.F.P. y se acreditan en la cuenta
de capitalización individual correspondiente del afiliado.
Las Cuentas de Capitalización Individual son registros que crean las AFP, a nombre de cada afiliado, donde se van registrando
los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado, tales como:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 67,4 UF. (El tope imponible
es reajustado anualmente según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
- Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual ( hasta un máximo de 50 U.F. para acogerse a la excepción
tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500)
- Depósitos Convenidos, pactado con su empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado como Excedente de Libre
Disposición.
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la A.F.P., incluido el pago de
la prima del seguro. En el caso de los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento
del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será de cargo del empleador con excepción de aquellos trabajadores que estén
percibiendo subsidio previsional.
- Cotización por trabajo pesado del 4% o 2% si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión Ergonómica
Nacional (CEN).
Al término de la vida activa, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión.
El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.
capitalización, individual, fondo de pensiones
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