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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Cuentas de Capitalización Individual
Las principales características del Nuevo Sistema de Pensiones, creado por el D.L. N° 3.500 de 1980, son la Capitalización Individual de los fondos de los afiliados y la administración privada de éstos, por entidades denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) , cuyo único objeto es administrar un Fondo de Pensiones y otorgar los beneficios que señala la Ley.

Para financiar los beneficios del Sistema (pensiones, cuota mortuoria, excedentes, herencia), el afiliado efectúa determinadas cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Estas son administradas por la A.F.P. y se acreditan en la cuenta de capitalización individual correspondiente del afiliado.

Las Cuentas de Capitalización Individual son registros que crean las AFP, a nombre de cada afiliado, donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado, tales como:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 67,4 UF. (El tope imponible es reajustado anualmente según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual ( hasta un máximo de 50 U.F. para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500)
  • Depósitos Convenidos, pactado con su empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado como Excedente de Libre Disposición.
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la A.F.P., incluido el pago de la prima del seguro. En el caso de los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será de cargo del empleador con excepción de aquellos trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2% si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

Al término de la vida activa, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión. El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.

capitalización, individual, fondo de pensiones
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