Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios
de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional,
ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744. Lo anterior, se aplica
también cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional es cubierto por otras leyes que contemple la protección
del trabajador. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento.
¿A quién se paga?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador
de Bienes Raíces respectivo. No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos
legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior
a 5 Unidades Tributarias Anuales.
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