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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Herencia
Existen algunas situaciones en las que los fondos previsionales incrementan la masa de bienes y constituyen herencia.

Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744. Lo anterior, se aplica también cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional es cubierto por otras leyes que contemple la protección del trabajador. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento.

¿A quién se paga?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.

Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
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