1. Garantía Estatal por pensión mínima
En el Sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con los requisitos
que establece el D.L. N° 3.500 de 1980 y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo
sean inferiores a dicha pensión.
Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo
la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de la modalidad
de Renta Vitalicia.
Requisitos:
- Vejez
-
- 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.
Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.
- Invalidez y Sobrevivencia
-
- 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema,
- ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro,
- ó encontrarse cotizando en caso de accidente,
- ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia)
- ó tener a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde el inicio de labores por primera vez.
- 2. Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros
Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra
de la Compañía de Seguros, con un tope mensual de 45 U.F.. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente expresión:
GE = PM + 0.75x(RV - PM)
donde:
GE: Garantía Estatal
PM: Pensión Mínima
RV: Renta Vitalicia Contratada
3. Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones
La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de
enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará
la diferencia y concurrirá como acreedor, en la liquidación de la Sociedad.
La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de Pensiones y los afiliados
deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos.
Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer
dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañia de Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho.
4. Pensiones Mínimas Vigentes
Por aplicación del artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 diciembre de 2011,
el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la
Ley N° 15.386, será el siguiente:
a) Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad: $111.855,55.-
b) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años de edad: $122.305,43.-
c) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad: $130.495,77.-
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PENSION MINIMA SEGUN SE TRATE DE BENEFICIARIOS
CON O SIN DERECHO A GARANTIA ESTATAL, A CONTAR DEL 01/12/2011
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EDAD
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MENORES DE 70 AÑOS
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MAYORES O IGUALES DE 70 AÑOS Y MENORES DE 75 AÑOS
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MAYORES O IGUALES DE 75 AÑOS
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Beneficiario/Beneficio
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PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.
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PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE
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PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.
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PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE
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PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.
|
PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE
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Vejez o Invalidez
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111.855,55
|
111.855,55
|
122.305,43
|
122.305,43
|
130.495,77
|
130.495,77
|
|
Viuda y Viudo Inválido total, sin hijos con derecho a pensión
|
67.113,33 |
111.855,55
|
73.383,26
|
122.305,43
|
78.297,46
|
130.495,77
|
| Cónyuge varón sin hijos con derecho a pensión |
67.113,33
|
111.855,55
|
73.383,26
|
122.305,43
|
78.297,46
|
130.495,77
|
|
Viudo Inválido parcial, sin hijos con derecho a pensión
|
48.097,88
|
104.055,69
|
52.591,34
|
114.505,49
|
56.113,18
|
122.719,27
|
|
Viuda y Viudo Inválido Total, con hijos con derecho a pensión
|
55.927,78
|
95.077,23
|
61.152,72
|
103.959,61
|
65.247,89
|
110.921,41
|
| Cónyuge varón con hijos con derecho a pensión |
55.927,78 |
95.077,23
|
61.152,72
|
103.959,61
|
65.247,89
|
110.921,41
|
|
Viudo Inválido Parcial, con hijos con derecho a pensión
|
40.267,99
|
88.372,05
|
44.029,97
|
97.254,43
|
46.978,48
|
103.767,21
|
|
Madres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión
|
40.267,99
|
67.113,32
|
44.029,97
|
73.383,20
|
46.978,48
|
78.297,46
|
| Padres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión |
40.267,99
|
67.113,32
|
44.029,97
|
73.383,20
|
46.978,48
|
78.297,46
|
|
Madres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión
|
33.556,66
|
57.046,35
|
36.691,63
|
62.375,75
|
39.148,74
|
66.552,83
|
|
Padres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión
|
33.556,66 |
57.046,35
|
36.691,63
|
62.375,75
|
39.148,74
|
66.552,83
|
|
Hijos menores de 24 años de edad
|
16.778,33
|
16.778,33
|
0,00
|
0,00
|
0,00 |
0,00 |
|
Hijo inválido total mayor de 24 años de edad
|
16.778,33 |
16,778.33
|
18.345,82
|
18.345,82
|
19.574,36
|
19.574,36
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Hijo Inválido parcial mayor de 24 años de edad
|
12.304,11
|
12.851,47
|
13.453,59
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14.000,95
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14.354,54
|
14.901.09
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Madre o Padre
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55.927,78
|
60.717,18
|
61.152,72
|
78.209,80
|
65.247,89
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78.209,80
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pensiones mínimas, garantía estatal
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