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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Beneficios garantizados por el Estado
Estos beneficios son la Garantía Estatal por pensión mínima, la Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros, la Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y las Pensiones Mínimas Vigentes.

1. Garantía Estatal por pensión mínima

En el Sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con los requisitos que establece el D.L. N° 3.500 de 1980 y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo sean inferiores a dicha pensión.

Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de la modalidad de Renta Vitalicia.



Requisitos:

  • Vejez
    • 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.
      Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.
  • Invalidez y Sobrevivencia
    • 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema,
    • ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro,
    • ó encontrarse cotizando en caso de accidente,
    • ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia)
    • ó tener a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde el inicio de labores por primera vez.
  • 2. Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros

Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope mensual de 45 U.F.. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente expresión:

GE = PM + 0.75x(RV - PM)
donde:
GE: Garantía Estatal
PM: Pensión Mínima
RV: Renta Vitalicia Contratada

3. Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones

La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la liquidación de la Sociedad.

La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de Pensiones y los afiliados deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos.

Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañia de Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho.


4. Pensiones Mínimas Vigentes
Por aplicación del artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 diciembre de 2011, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, será el siguiente:

a) Para afiliados hombres y mujeres menores de 70 años de edad: $111.855,55.-
b) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años de edad: $122.305,43.-
c) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad: $130.495,77.-

PENSION MINIMA SEGUN SE TRATE DE BENEFICIARIOS
CON O SIN DERECHO A GARANTIA ESTATAL, A CONTAR DEL 01/12/2011

EDAD

MENORES DE 70 AÑOS

MAYORES O IGUALES DE 70 AÑOS Y MENORES DE 75 AÑOS

MAYORES O IGUALES DE 75 AÑOS

Beneficiario/Beneficio

PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.

PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE

PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.

PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE

PENSION MINIMA
para beneficiarios sin derecho a G.E.

PENSION FINAL
para beneficiarios con derecho a GE

Vejez o Invalidez

111.855,55
111.855,55
122.305,43
122.305,43
130.495,77
130.495,77

Viuda y Viudo Inválido total, sin hijos con derecho a pensión

67.113,33 111.855,55
73.383,26
122.305,43
78.297,46
130.495,77
Cónyuge varón sin hijos con derecho a pensión 67.113,33
111.855,55
73.383,26
122.305,43
78.297,46
130.495,77

Viudo Inválido parcial, sin hijos con derecho a pensión

48.097,88
104.055,69
52.591,34
114.505,49
56.113,18
122.719,27

Viuda y Viudo Inválido Total, con hijos con derecho a pensión

55.927,78
95.077,23
61.152,72
103.959,61
65.247,89
110.921,41
Cónyuge varón con hijos con derecho a pensión 55.927,78 95.077,23
61.152,72
103.959,61
65.247,89
110.921,41

Viudo Inválido Parcial, con hijos con derecho a pensión

40.267,99
88.372,05
44.029,97
97.254,43
46.978,48
103.767,21

Madres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión

40.267,99
67.113,32
44.029,97
73.383,20
46.978,48
78.297,46
Padres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión 40.267,99
67.113,32
44.029,97
73.383,20
46.978,48
78.297,46

Madres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión

33.556,66
57.046,35
36.691,63
62.375,75
39.148,74
66.552,83

Padres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con derecho a pensión

33.556,66 57.046,35
36.691,63
62.375,75
39.148,74
66.552,83

Hijos menores de 24 años de edad

16.778,33
16.778,33
0,00
0,00
0,00 0,00

Hijo inválido total mayor de 24 años de edad

16.778,33 16,778.33
18.345,82
18.345,82
19.574,36
19.574,36

Hijo Inválido parcial mayor de 24 años de edad

12.304,11
12.851,47
13.453,59
14.000,95
14.354,54
14.901.09

Madre o Padre

55.927,78
60.717,18
61.152,72
78.209,80
65.247,89
78.209,80
pensiones mínimas, garantía estatal
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
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