Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido,
el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo
de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o
la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria:
- Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.)
- Certificado de Defunción del Afiliado.
- Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
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