El trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación, calculadas
como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 67,4 Unidades de Fomento, reajustadas según
la variación del Índice de Remuneraciones Reales, las que se encuentran consideradas dentro de las excepciones del artículo
42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
- Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:
-- 10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
-- Una cotización adicional, fijada por cada Administradora (ver en Trabajadores y Pensionados - Datos útiles - Estructura
de comisiones obligatorias y cálculo del costo previsional), destinada a su financiamiento. A partir de junio de 2011, el
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es de cargo del empleador.
-- 7% para financiar los beneficios y prestaciones de salud.
-- Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización
individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al
calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten trabajadores
para desempeñar trabajos pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores.
- Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son hombres:
-- 10% para el Fondo de Pensiones
-- Cotización adicional, fijada por la AFP, destinada a su financiamiento. A partir de junio de 2011, el Seguro de Invalidez
y Sobrevivencia (SIS) es de cargo del empleador.
-- 7% para salud
- Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 o más, si son hombres:
-- 10% para el Fondo de Pensiones, si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.
- Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada por un único dictamen:
-- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia),
cuando ha optado por continuar cotizando.
-- 7% para salud.
- Pensionado por invalidez parcial originada por un primer dictamen o por invalidez total originada por un primer y único dictamen:
-- 10% para el Fondo de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.
- Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante su afiliación al Nuevo
Sistema:
-- 10% para el Fondo de Pensiones.
-- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
-- 7% para salud.
- Afiliados que continúan trabajando, de 65 años o más hombres y mujeres y no se han pensionado por vejez:
-- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia),
cuando ha optado por continuar cotizando
-- 7% para salud.
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