Mapa del sitio
Buscar
propertyvalues-1705_banner2.gif 6.1 home_bann_seguro_cesantia.gif 223 gif 6184 image 1 65 Seguro de Cesantía Seguro de Cesantía
Bases del sistema
Creado a través de la Ley N° 19.728, vigente desde octubre del 2002, y perfeccionado por la Ley N° 20.328, vigente desde mayo de 2009, el Seguro de Cesantía constituye el instrumento de protección para el desempleo de la red de protección social en Chile. Consiste en un seguro obligatorio de cesantía, que cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que inicien o reinicien actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.

El diseño del Seguro de Cesantía combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía que son patrimonio de los trabajadores, con la creación de un Fondo Solidario que opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentre cesante.

De este modo, el Seguro de Cesantía tiene dos componentes:

  • Sistema de Cuentas Individuales por Cesantía. Se constituye sobre la base de cotizaciones mensuales de empleadores y trabajadores y son de propiedad del trabajador.
  • Fondo de Cesantía Solidario. Se financia con una fracción de la cotización total del empleador y un aporte de recursos fiscales. Opera en forma complementaria al sistema de cuentas individuales, con el objetivo de garantizar financiamiento hasta por 5 (en el caso de los trabajadores con contrato a plazo indefinido) o 2 meses (para los trabajadores con contrato a plazo, obra o servicio determinado).


El Seguro se financia de la siguiente forma:

- Contratos a Plazo Indefinido:

  • Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador, que se destina íntegramente a la Cuenta Individual por Cesantía.
  • Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. Dos tercios de esta cotización se abonan en la cuenta personal del afiliado y un tercio se destina al Fondo Solidario.
  • Un aporte del Estado al Fondo Solidario, que asciende anualmente a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las que se enteran en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

- Contratos a plazo para una obra, trabajo o servicio determinado:

  • Un 3% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. El 2,8% de esta cotización se abona en la cuenta individual de cesantía del afiliado, y 0,2% se destina al Fondo Solidario.
  • Un aporte del Estado al Fondo Solidario, que asciende anualmente a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las que se enteran en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

Las cotizaciones antes referidas tienen el carácter de previsionales. Las cotizaciones se calculan hasta el tope máximo de remuneración equivalente a 97,1 UF consideradas al último día del mes anterior al pago (1).

Para obtener prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía el trabajador con contrato a plazo indefinido debe registrar en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley. Los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado deben registrar un mínimo de seis cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley.

Tienen derecho a solicitar prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que registren al menos 12 cotizaciones mensuales al FCS en los últimos 24 meses, las tres últimas continuas y con el mismo empleador, que hayan cesado su relación laboral por las causales previstas en el N° 4 (vencimiento del plazo), N° 5 (conclusión del trabajo o servicio) y N° 6 del articulo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) o en el articulo 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo, y siempre que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía de acuerdo a los montos establecidos por la Ley.

1.- Si el trabajador es dependiente de más de un empleador, este tope rige por cada relación laboral.

seguro de cesantía, financiamiento, requisitos
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012 (teléfonos fijos nacionales)
(56-2) 7318796) (desde el extranjero y celulares)
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad