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propertyvalues-1705_banner2.gif 6.1 home_bann_seguro_cesantia.gif 223 gif 6184 image 1 65 Seguro de Cesantía Seguro de Cesantía
Financiamiento del Seguro de Cesantía
Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato del afiliado son financiadas completamente por el empleador (contratos a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado) o con el aporte de empleador y trabajador (contratos a plazo indefinido).

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía corresponden al 3% del salario imponible del trabajador y dependiendo del tipo de contrato éstas se realizan de la siguiente manera:

PI Plazo indefinido
PF/OF Plazo fijo o para una obra, faena o servicio determinado
CIC Cuenta Individual por Cesantía
FCS Fondo de Cesantía Solidario

El Seguro de Cesantía se financia con los siguientes aportes:

  • Cotización de los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía
  • Aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al Fondo Solidario
  • Aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a plazo obra o servicio determinado, que corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se divide en dos parte: 2,8% de la remuneración imponible se destina a la cuenta individual de cesantía del trabajador y el restante 0,2% va al Fondo Solidario.
  • Aporte del Estado al Fondo Solidario que asciende a un total de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las que se enteran en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

Cautelar el pago de las cotizaciones

La ley busca que el empleador pague oportunamente las cotizaciones del Seguro de Cesantía.

El sistema contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:

  • Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.
  • La Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas.
  • En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque la empresa no canceló las cotizaciones, la ley obliga a la empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las prestaciones a que tiene derecho.
  • Aquella empresa que no cumpla con estas obligaciones estará impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y programas de capacitación financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por SENCE.
  • Las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora del Fondo
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