Requisitos:
- Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones.
- Tener, a lo menos, 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres.
- Los afiliados hombres que cumplan la edad legal y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán pensionarse
por invalidez. Por su parte, todas las afiliadas que cumplan 60 años a partir del 17 de marzo de 2008, se les extiende la
cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia hasta los 65 años de edad, permitiéndoseles que, en caso de no haberse pensionado
por vejez una vez superada la edad legal, aquéllas puedan pensionarse por invalidez hasta los 65 años de edad, independientemente
de que se encuentren o no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Trámite:
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula
nacional de identidad firmando en original y copia la respectiva "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios".
Asimismo puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones
son gratuitas.
La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos
acumulados en su cuenta de capitalización individual , dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará
al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar
su información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión con el objeto
de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe; esto es AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional.
Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas
de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad
que éstas han obtenido, el Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, la contribución y la transferencia de fondos que el
afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Pensión de Vejez Anticipada
Requisitos:
La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior a un
porcentaje del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y de la pensión mínima garantizada por
el Estado.
La ley N° 19.934 del año 2004 modificó los requisitos expuestos en los artículos 63 y 68 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980
y estableció que los afiliados que deseen pensionarse anticipadamente deberán obtener una pensión igual o superior al 70%
del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima
de vejez vigente.
La norma general actual establece un aumento gradual de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
Período
|
% Pensión Mínima |
%
Remuneración
o Renta Declarada * |
agosto 2008 - agosto 2009
|
150%
|
64% |
agosto 2009 - agosto 2010
|
150%
|
67%
|
Desde agosto 2010
|
150%
|
70% |
Trámite:
El afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" y presentarlos a la Administradora
de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio,
cuando corresponda.
¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada? Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización
individual incluidos los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde,
y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
¿Un pensionado del régimen de reparto (ex cajas) que continuó cotizando en el sistema de AFP puede obtener una pensión de
vejez anticipada?
En el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones, se requieren dos condiciones
para obtener el beneficio de pensión anticipada:
- Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema.
- Obtener una pensión en el Sistema de Capitalización Individual que, sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional,
sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años (el porcentaje estará vigente a contar
de agosto de 2010, de acuerdo a la siguiente tabla).
|
Período
|
% Pensión Mínima
|
% Remuneración
o Renta Declarada *
|
|
Agosto 2008 - Agosto 2009
|
150%
|
64%
|
|
Agosto 2009 - Agosto 2010
|
150%
|
67%
|
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Desde agosto 2010
|
150%
|
70%
|
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