Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a Pensiones de Sobrevivencia:
La o el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento
o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se
aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad;
y
- Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y
debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puede producirse
después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento
del causante sean cargas familiares reconocidas.
Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:
- 60% para el o la cónyuge
- 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos
dejen de tener derecho a pensión
- 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante
- 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que
tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión
- 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá
tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al
11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
- 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos
por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria
de Invalidez)
- Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad
de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
- Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular
el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario.
Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de
los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir las siguientes situaciones:
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los beneficiarios deberán
comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague
las pensiones de sobrevivencia que correspondan.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara
percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario
"Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.Los beneficiarios pueden optar
por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes
establecidos en la Ley.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Diferida; los beneficiarios deberán
proceder en la forma señalada para la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.
- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer
su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado
de Defunción respectivo.
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