La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior a un
porcentaje del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y de la pensión mínima garantizada por
el Estado.
La Ley N° 19.934 del año 2004 modificó los requisitos expuestos en los artpiculos 63 y 68 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980
y estableció que los afiliados que deseen pensionarse anticipadamente deberán obtener una pensión igual o superior al 70%
del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima
de vejez vigente.
La norma general actual establece un aumento gradual de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
Período
A partir del 19 Agosto de 2004
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% Renta Imponibles |
Pensión Mínima Garantizada |
| 1° año de vigencia |
52% |
110% |
| 2° año de vigencia |
55% |
130% |
| 3° año de vigencia |
58% |
140% |
| 4 ° año de vigencia |
61% |
150% |
| 5° año de vigencia |
64% |
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| 6° año de vigencia |
67% |
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| 7° año de vigencia |
70% |
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