El pensionado de este Sistema que continúe trabajando como trabajador dependiente puede ejercer cualquiera de las siguientes
opciones:
- Puede efectuar la cotización para salud, la cotización obligatoria y la cotización adicional diferenciada.
- Puede eximirse de cotizar para pensiones, en cuyo caso debe manifestarlo por escrito a su empleador y a la Administradora
de afiliación. Al ejercer esta opción sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.
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