El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, que continué trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud y estará exento de la obligación de cotizar, pero podrá hacerlo si lo desea. Para acceder a la mencionada excepción de cotización, el trabajador deberá manifestarlo por escrito a su empleador y a la Administradora de afiliación, en caso contrario, el empleador deberá continuar efectuando las cotizaciones previsionales de aquél.
Las cotizaciones que libremente opte por continuar efectuando el afiliado se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la Administradora a que se encuentre incorporado.
Cuando el afiliado opte por eximirse de cotizar para pensiones, el empleador sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.
Por su parte, todas las afiliadas que cumplan 60 años a partir del 17 de marzo de 2008, tendrán derecho hasta los 65 años a requerir pensión de invalidez y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia si corresponde, conforme a lo establecido en la Ley. Es decir, se extiende la cobertura del seguro de invalidez y sobreviviencia para las mujeres hasta los 65 años de edad que continúen enterando cotizaciones, permitiéndoseles que, en caso de no haberse pensionado por vejez una vez superada la edad legal, aquéllas puedan pensionarse por invalidez hasta los 65 años de edad, independientemente de que se encuentren o no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
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