La respuesta dependerá del tipo de Contrato de Trabajo que usted posea.
Es importante saber que a un trabajador le pueden descontar parte de su sueldo, sólo si tiene un Contrato de Trabajo a Plazo
Indefinido. Cualquier otro tipo de Contrato (a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado), obliga al empleador
a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía, es decir, el 3% de la remuneración imponible mensual.
Si usted posee un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, la contribución del 3% se subdivide de la siguiente forma: i) el
trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración, y ii) el empleador debe pagar el 2,4 % restante, por tanto, sólo se puede
descontar al tarbajador el 0,6% de su remuneración.
Vea ejemplos de los descuentos para un Contrato Indefinido:
a) Remuneración de $ 200.000, le descontarán por mes $1.200, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ 4.800 (de este monto, $ 3.200 van a la CIC del
trabajador y $ 1.600 van al Fondo de Cesantía Solidario).
b) Remuneración de $300.000, le descontarán por mes $1.800, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ 7.200 (de este monto, $ 4.800 van a la CIC del
trabajador y $ 2.400 van al Fondo de Cesantía Solidario).
c) Remuneración de $500.000, le descontarán por mes $3.000, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ 12.000 (de este monto, $ 8.000 van a la CIC del
trabajador y $ 4.000 van al Fondo de Cesantía Solidario).
seguro de cesantía, remuneraciones
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