Los convenios colectivos vigentes que incorporen sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo
no son alterados por la Ley de Seguro de Desempleo. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde
existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo
con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador
puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al Seguro de Cesantía es incompatible con recibir los beneficios del "Subsidio de Cesantía", que
tradicionalmente ha operado a través de los Municipios. Más información haga clic aquí.
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