Aquellos trabajadores que están realizando el trámite de pensión pueden traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados
en su Cuenta Individual por Cesantía (administrada por la AFC) a su Cuenta de Capitalización Individual (administrada por
una AFP), o una vez pensionados, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer en un solo
giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía.
El trabajador, una vez pensionado quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía.
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