Al fallecer el trabajador, los recursos acumulados en su cuenta individual pasan a constituir herencia. La Ley establece un mecanismo sencillo para el acceso de los beneficiarios a estos fondos, que evita la realización del trámite de la Posesión Efectiva. En efecto, el monto acumulado en la cuenta se entrega a las personas que el propio trabajador haya indicado previamente o a sus familiares directos.
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