Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece
el Código del Trabajo no son alterados por esta Ley de Seguro de Cesantía. La Ley establece que los trabajadores que ingresen
a una empresa donde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en
éste, de común acuerdo con su empleador. Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios
no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
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