| Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invierten en los instrumentos financieros que el artículo
45 del D.L. N° 3.500 autorice para los Fondos de Pensiones.
Dichas inversiones se efectúan de acuerdo a los límites que el Banco Central estableció para estos fondos, dentro de los rangos
establecidos en Párrafo 9° de la Ley 19.728 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
El Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, están invertidos en carteras de inversión separadas y con distinta
composición. Por lo anterior, cada uno de estos fondos está expresado en cuotas, con valores diferentes, que aumentan o disminuyen
dependiendo de la rentabilidad de las inversiones efectuadas.
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Cartera de inversiones
Las inversiones de los Fondos de Cesantía están reguladas por el Párrafo 9° de la Ley 19.728, por lo establecido en el D.L.
3.500, por el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, supletoriamente por el Régimen de Inversión de los Fondos de
Pensiones y por la normativa complementaria dictada por la Superintendencia de Pensiones.
Tanto las inversiones del Fondo de Cesantía (CIC) como el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) deben seguir el comportamiento
de una cartera referencial establecida para cada uno de ellos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía. Estas
carteras de referencia fueron definidas en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía de acuerdo a criterios de inversión
concordantes con los objetivos de protección del Seguro, determinándose una cartera más conservadora para el caso de la CIC
en comparación con el FCS. Lo anterior significa que el Fondo de Cesantía (CIC) sólo puede invertir en instrumentos de renta
fija, en tanto que el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) puede invertir en instrumentos de renta fija y renta variable.
Carteras Referenciales
- Cartera referencial para el Fondo de Cesantía (CIC)
La cartera de inversión referencial para el Fondo de Cesantía esta compuesta por las clases de activos y en la proporción
que se indica a continuación:
- Instrumentos de intermediación financiera nacionales 45%
- Instrumentos de renta fija nacionales 45%
- Instrumentos de deuda extranjeros 10%
- Cartera referencial para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
La cartera de inversión referencial para el Fondo de Cesantía Solidario esta compuesta por las clases de activos y en la proporción
que se indica a continuación:
-Instrumentos de intermediación financiera nacionales 10%
-Instrumentos de renta fija nacionales 75%
-Instrumentos de renta variable nacionales 5%
-Instrumentos de deuda extranjeros 5%
-Instrumentos de renta variable extranjeros 5%
Las transacciones de instrumentos financieros que involucren recursos de los fondos de cesantía sólo se pueden realizar en
mercados expresamente autorizados para ello y que cumplan ciertos requisitos mínimos, con objeto de asegurar transparencia
y equidad en las transacciones de instrumentos con recursos de los fondos de cesantía.
La entidad responsable de la gestión de la cartera de inversiones de los fondos de cesantía es la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (http://www.afcchile.cl), mientras que la Superintendencia de Pensiones está facultada para fiscalizar las transacciones efectuadas en los mercados
autorizados.
Existen límites de inversión estructurales, por instrumento, por emisor, por grupos de instrumentos y para emisores relacionados
a la administradora.
Rentabilidad
Los recursos acumulados de cada uno de los fondos de cesantía están expresados en cuotas, cuyo valor aumenta o disminuye dependiendo
de la rentabilidad de las inversiones efectuadas por la Administradora de Fondos de Cesantía.
La comisión pactada con la Administradora de Fondos de Cesantía depende el desempeño de las inversiones del Fondo de Cesantía
(CIC) y de las inversiones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) respecto cada una de las carteras de referencia. Este esquema
tiene como objetivo incentivar la eficiencia en la administración de la cartera por parte de la Sociedad Administradora del
Seguro, ligando la rentabilidad de las inversiones financieras de los Fondos de Cesantía con el cobro de comisiones que efectúa
la Sociedad Administradora.
Para ello, se definió en el Régimen de Inversión una cartera de referencia para cada Fondo, debiendo calcularse mensualmente
el retorno semestral obtenido por cada Fondo, como por su cartera de referencia respectiva. De esta manera, cuando el retorno
del fondo (CIC o FCS) supera el rendimiento de su cartera de referencia correspondiente le corresponde un premio y cuando
el retorno del fondo es inferior, la comisión cobrada es disminuida.
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