Mapa del sitio
Buscar
propertyvalues-1705_banner2.gif 7.3 home_bann_seguro_cesantia.gif 223 gif _self 7361 image 1 64 Seguro de Cesantía Seguro de Cesantía
¿Es posible que el empleador descuente de las indemnizaciones por años de servicio una parte de lo que aportó al Seguro de Cesantía?

Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere.

seguro de cesantía, indemnización por años de servicio
Financiamiento del Seguro de Cesantía - Preguntas frecuentes
Volver
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad