Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar al trabajador es
pagada por la entidad pagadora de subsidio por incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales, cajas de Compensación) y la
parte que corresponde al empleador, es decir, el 2,4% del salario imponible continua siendo aportada por éste.
Para aquellos trabajadores con contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% del salario imponible continúa siendo
pagada por el empleador.
seguro de cesantía, cotizaciones, licencia médica
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