Por el hecho de haber cumplido la edad legal para pensionarse, los afiliados al sistema sólo están obligados a cotizar para
salud, tanto de su remuneración como de su pensión.
Es decir, están exentos de cotizar para el fondo de pensiones y pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiestan
expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán
para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez
y sobrevivencia.
|