El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria o invalidez total que continúa trabajando está obligado a efectuar
las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando está exento de cotizar para el fondo de pensiones y pagar las
comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiesta expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de
eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada,
es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
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