- Los recursos acumulados en la cuenta individual son de propiedad del afiliado, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Los trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o faena, no aportan recursos a su cargo, la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF 97,1) es financiada por el empleador.
- Si el trabajador nunca queda cesante, al momento de realizar el trámite de pensión podrá traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (administrada por la AFC) a su Cuenta de Capitalización Individual (administrada por una AFP) o, una vez pensionado, podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos.
- En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia. Jamás se pierden.
- El Seguro de Cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
- En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario aportará a financiar beneficios mínimos establecidos como un porcentaje definido de la remuneración promedio que tenía el trabajador.
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