A falta de un finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral podrá probarse mediante:
- Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el empleador.
- Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
- Acta de Conciliación o Avenimiento.
- Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
- Sentencia judicial ejecutoriada.
- Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.
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