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Límites de Inversión en Instrumentos Específicos y en Grupos de Instrumentos o Sectores (en función del Valor de los Fondos de Cesantía)

INSTRUMENTO LIMITES MAXIMOS POR TIPO DE FONDO
FONDO A FONDO B FONDO C FONDO D FONDO E
1. Títulos emitidos por el Banco Central de Chile; títulos emitidos por la Tesorería General de la República; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión; otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile. 40%

40% 50% 70% 80%
2. Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras. 40% 40% 50% 70% 80%
3. Títulos garantizados por instituciones financieras. 40% 40% 50% 70% 80%
4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras. 40% 40% 50% 60% 70%
5. Bonos de empresas públicas y privadas 30% 30% 40% 50% 60%
6. Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones. 30% 30% 10% 5% ---
7. Acciones de sociedades anónimas abiertas. 60% 50% 30% 15% ---
8. Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas. 60% 50% 30% 15% ---
9. Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley N°18.815, más el monto de los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L.N°1.328, de 1976.
40% 30% 20% 10% ---
10. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, contado desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.
10% 10% 10% 20% 30%
11.Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; títulos de crédito emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales; acciones, bonos y efectos de comercio emitidos por empresas extranjeras; bonos convertibles en acciones emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras; bonos de crédito securitizados emitidos por empresas extranjeras; notas estructuradas emitidas por entidades extranjeras; cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros; títulos extranjeros representativos de índices accionarios; depósitos de corto plazo; operaciones que tengan como único objetivo la cobertura de riesgos de fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera; inversión en el extranjero efectuada a través de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos de inversión y fondos mutuos a que se refiere el número 9. anterior, cuando éstos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el extranjero. La suma de la inversión de los tipos de Fondos de una misma Administradora en títulos extranjeros más el monto de las inversiones efectuadas en el extranjero a través de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales tiene como límite máximo un 35% del valor de la suma de los tipos de Fondos de una misma Administradora.
11a.Bonos convertibles en acciones emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras. Límite global extranjero Límite global extranjero 10% 5% ---
11b. Cuentas corrientes Banco Inversiones Extranjeras (promedio móvil últimos 30 días). 0,20% 0,20% 0,20% 0,20% 0,20%
11c. Notas estructuradas emitidas por entidades extranjeras. 4% 3% 2% 2% ---
11d. Depósitos de corto plazo (overnight y time deposit). 2% 2% 2% 2% 2%
11e. Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores extranjeros, calculado en función de los instrumentos entregados en préstamo. 1/3 inversión extranjera Fondo A 1/3 inversión extranjera Fondo B 1/3 inversión extranjera Fondo C 1/3 inversión extranjera Fondo D 1/3 inversión extranjera Fondo E
12. Otros Instrumentos de oferta pública cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile. Para cada tipo de instrumento señalado en este número, los límites máximos de inversión, para los Fondos Tipo A, B, C, D y E, no podrán ser inferiores al uno por ciento ni exceder del cinco por ciento del valor del Fondo respectivo, correspondiendo al Banco Central de Chile la determinación de aquellos.
12a. Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero. 1% 1% 1% 1% ---
12b. Efectos de comercio de la letra l) del D.L. N° 3.500 (no considerados en número 10. anterior). 5% 5% 5% 5% 5%
13. La suma de las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria. 43% 28% 22% 17% 10%
14. Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, calculado en función de los instrumentos financieros entregados en préstamo.
15% 10% 5% 5% 5%
15. Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras y títulos garantizados por instituciones financieras.
40% 40% 50% 70% 80%
16. Bonos de empresas públicas y privadas y bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones. 30% 30% 40% 50% ---
17. Acciones de sociedades anónimas abiertas y acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas. 60% 50% 30% 15% ---
18. Cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L.1.328, de 1976. a que se refiere el número 9. anterior. 5% 5% 5% 5% ---
19. Aportes de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión a que se refiere el número 9. anterior. 2% 2% 2% 2% ---
20. Para cada tipo de cobertura de riesgo financiero, que se efectúen habitualmente en los mercados secundarios formales (límite calculado en función de los instrumentos objeto de la cobertura y medida en términos netos). Inversión en instrumentos objeto de la cobertura.
21. Operaciones de cobertura de riesgo realizadas en mercados nacionales y/o externos. En la Circular N° 1.216 de esta Superintendencia, o aquella que la modifique o reemplace, se estipulan una serie de límites de inversión que las Administradoras deben cumplir al realizar operaciones de cobertura de riesgo para los Fondos de Pensiones
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