| INSTRUMENTO |
LIMITES MAXIMOS POR TIPO DE FONDO |
| FONDO A |
FONDO B |
FONDO C |
FONDO D |
FONDO E |
| 1. Títulos emitidos por el Banco Central de Chile; títulos emitidos por la Tesorería General de la República; letras de crédito
emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; bonos de reconocimiento emitidos por el
Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión; otros títulos emitidos o garantizados por el Estado
de Chile.
|
40%
|
40% |
50% |
70% |
80% |
| 2. Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 3. Títulos garantizados por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 4. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
60% |
70% |
| 5. Bonos de empresas públicas y privadas |
30% |
30% |
40% |
50% |
60% |
| 6. Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones. |
30% |
30% |
10% |
5% |
--- |
| 7. Acciones de sociedades anónimas abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
| 8. Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
9. Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la ley N°18.815, más el monto de los aportes comprometidos mediante los
contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales regidos
por el D.L.N°1.328, de 1976.
|
40% |
30% |
20% |
10% |
--- |
10. Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o
inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, contado desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.
|
10% |
10% |
10% |
20% |
30% |
| 11.Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o
entidades bancarias extranjeras o internacionales; títulos de crédito emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos
locales; acciones, bonos y efectos de comercio emitidos por empresas extranjeras; bonos convertibles en acciones emitidos
por entidades bancarias y empresas extranjeras; bonos de crédito securitizados emitidos por empresas extranjeras; notas estructuradas
emitidas por entidades extranjeras; cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros;
títulos extranjeros representativos de índices accionarios; depósitos de corto plazo; operaciones que tengan como único objetivo
la cobertura de riesgos de fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de interés en una misma moneda extranjera;
inversión en el extranjero efectuada a través de la inversión en cuotas de participación emitidas por fondos de inversión
y fondos mutuos a que se refiere el número 9. anterior, cuando éstos tengan más del 50% de sus activos invertidos en el extranjero.
|
La suma de la inversión de los tipos de Fondos de una misma Administradora en títulos extranjeros más el monto de las inversiones
efectuadas en el extranjero a través de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales tiene como límite máximo un 35%
del valor de la suma de los tipos de Fondos de una misma Administradora.
|
| 11a.Bonos convertibles en acciones emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras. |
Límite global extranjero |
Límite global extranjero |
10% |
5% |
--- |
| 11b. Cuentas corrientes Banco Inversiones Extranjeras (promedio móvil últimos 30 días). |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
| 11c. Notas estructuradas emitidas por entidades extranjeras. |
4% |
3% |
2% |
2% |
--- |
| 11d. Depósitos de corto plazo (overnight y time deposit). |
2% |
2% |
2% |
2% |
2% |
| 11e. Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores extranjeros,
calculado en función de los instrumentos entregados en préstamo.
|
1/3 inversión extranjera Fondo A |
1/3 inversión extranjera Fondo B |
1/3 inversión extranjera Fondo C |
1/3 inversión extranjera Fondo D |
1/3 inversión extranjera Fondo E |
| 12. Otros Instrumentos de oferta pública cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile.
|
Para cada tipo de instrumento señalado en este número, los límites máximos de inversión, para los Fondos Tipo A, B, C, D y
E, no podrán ser inferiores al uno por ciento ni exceder del cinco por ciento del valor del Fondo respectivo, correspondiendo
al Banco Central de Chile la determinación de aquellos.
|
| 12a. Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero. |
1% |
1% |
1% |
1% |
--- |
| 12b. Efectos de comercio de la letra l) del D.L. N° 3.500 (no considerados en número 10. anterior). |
5% |
5% |
5% |
5% |
5% |
| 13. La suma de las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria. |
43% |
28% |
22% |
17% |
10% |
14. Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales,
calculado en función de los instrumentos financieros entregados en préstamo.
|
15% |
10% |
5% |
5% |
5% |
15. Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras y títulos
garantizados por instituciones financieras.
|
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 16. Bonos de empresas públicas y privadas y bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones. |
30% |
30% |
40% |
50% |
--- |
| 17. Acciones de sociedades anónimas abiertas y acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
| 18. Cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L.1.328, de 1976. a que se refiere el número 9. anterior. |
5% |
5% |
5% |
5% |
--- |
| 19. Aportes de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión a que se refiere el número 9. anterior. |
2% |
2% |
2% |
2% |
--- |
| 20. Para cada tipo de cobertura de riesgo financiero, que se efectúen habitualmente en los mercados secundarios formales (límite
calculado en función de los instrumentos objeto de la cobertura y medida en términos netos).
|
Inversión en instrumentos objeto de la cobertura. |
| 21. Operaciones de cobertura de riesgo realizadas en mercados nacionales y/o externos. |
En la Circular N° 1.216 de esta Superintendencia, o aquella que la modifique o reemplace, se estipulan una serie de límites
de inversión que las Administradoras deben cumplir al realizar operaciones de cobertura de riesgo para los Fondos de Pensiones
|