Serán beneficiarias del APS de invalidez, las personas declaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientos ya señalados
para la PBS de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de
otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en las letras a), b) y c) para tener acceso a la PBS de invalidez.
b) Tener derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al D.L. Nº 3.500, de 1980,
siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a
la PBS de invalidez.
Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas que sólo tengan derecho a
una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a
que se refiere la letra a) del párrafo precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica
solidaria de invalidez.
APS, invalidez, requisitos
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