El proyecto de ley establece un subsidio, independiente del SPS, para las personas con discapacidad mental a que se refiere
la ley N°18.600 y que sean menores de 18 años de edad, cuyo monto corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para
menores de sesenta y cinco años vigente al 30 de junio de 2008. El subsidio se financiará con los recursos que anualmente
le asigne la Ley de Presupuestos.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones
sobre el subsidio, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario.
pensión, invalidez, pasis
|