Los dictámenes de invalidez son reclamables por la AFP, la Compañía de Seguros y el afiliado, no obstante este último se encuentra
en una situación desventajosa, ya que no tiene el mismo acceso que las contrapartes al proceso. Lo anterior debido a que la
ley, establece que las Compañías de Seguros podrán designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para
que asista como observador a las sesiones de éstas, generándose una asimetría respecto del afiliado.
Al respecto la ley establece el derecho del afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia a ser asesorado en su trámite de evaluación y
calificación de invalidez, a su costa, por un médico de su confianza o por un médico asesor inscrito en el Registro Público
sin costo para él cuando su solicitud se encuentre debidamente fundada. Este médico asesor tendrá iguales atribuciones que
el médico observador de las Compañías de Seguros.
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