Sí. Hoy sólo recibe este beneficio si es inválido. La modificación legal otorga derecho a este beneficio al cónyuge y al padre
de hijo de filiación no matrimonial. Al igual que ocurre actualmente para la cónyuge, el cónyuge sobreviviente para ser beneficiario
de pensión de sobrevivencia debe haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha
de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo la causante pensionada de vejez o invalidez.
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