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Sistema de Pensiones
¿Qué pasa con el conviviente?

El solo hecho de ser conviviente no otorga derecho a pensión. El derecho a pensión se adquiere cuando hay hijos en común y siempre que el padre o la madre del hijo de filiación no matrimonial, según sea el caso, sea soltero o viudo y viviera a expensas del causante al momento del fallecimiento de éste

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