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Sistema de Pensiones
La nueva Ley 20.255 introduce perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. Se trata de una reforma estructural, financieramente sustentable y que supone una profunda modernización institucional, la cual crea un nuevo sistema de pensiones donde el Estado garantiza derechos en cobertura y beneficios, estableciendo derechos universales y mínimos sociales para las personas que desarrollen su vida laboral en Chile.

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La reforma crea un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficiará a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna. Quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable, es decir aquellos que pertenezcan al 40% más pobre de la población, accederán a una Pensión Básica Solidaria (PBS) a partir de julio de 2008, con un valor inicial de $ 60.000. A partir de julio de 2009, accederá a este beneficio el 45% más pobre de la población y la pensión se incrementará a $ 75.000. El 1 de julio de 2010 esa pensión llegará al 50% de la población y así hasta el 2012 en que alcanzará al 60% de la población más pobre.
Para quienes hayan cotizado, cumplan con los requisitos de elegibilidad y reciban una pensión inferior a $ 70.000 en 2008, el gobierno aportará un monto denominado Aporte Previsional Solidario (APS) que permitirá aumentar su pensión. A su vez, el techo máximo de pensión para recibir este beneficio se irá incrementando cada año, de modo tal que en 2012 recibirán APS todos aquellos pensionados que hayan cotizado y reciban una pensión inferior a $ 255.000.
En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. En 2010 se estima que existirá cerca de un millón de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, alcanzando en régimen (en 2012) en torno a 1,3 millones de personas.

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Las mujeres serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que se estima que más de un 60% de las PBS serán percibidas por ellas. Además, se otorgará un Bono por cada hijo nacido vivo a todas las mujeres, cuando cumplan los 65 años, siempre que:

  • Estén afiliadas al sistema de pensiones del D.L. 3.500 ó
  • sean beneficiarias de una PBS de vejez ó
  • perciban una pensión de sobrevivencia, sin ser adicionalmente afiliadas a cualquier régimen previsional.

Este bono equivale al 10% de 18 salarios mínimos ($ 259.200 a la fecha). También recibirán el bono por los hijos adoptivos. A este bono accederán quienes se pensionen desde el 1 de julio de 2009 y también se aplica, para esas madres, a hijos nacidos con anterioridad a esa fecha.
Desde el nacimiento del hijo, el monto del bono gana una rentabilidad promedio de todos los Fondos Tipo C, hasta que la mujer cumpla los 65 años. En ese momento, el monto acumulado será depositado en la cuenta previsional de la mujer o integrado a su PBS o pensión de sobrevivencia, aumentándolas. Para el caso de las mujeres que hayan tenido hijos con anterioridad al 1 de julio de 2009, la rentabilidad se devengará desde esa fecha.
También se establecerá la separación por género del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esto significa que, como las mujeres viven más, el costo de este seguro en su caso será menor. La diferencia a su favor se agregará a la cuenta de pensiones, aumentándola. Esta medida mejorará las pensiones de las mujeres.

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Se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización de los trabajadores independientes (por ejemplo, aquellos que emiten boletas a honorarios) respecto de los trabajadores dependientes.
Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, incluida la Asignación Familiar, podrán afiliarse también a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se alcanzará gradualmente, a partir del año 2012.

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Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 años que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Este subsidio permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
Estará constituido por DOS TIPOS DE APORTES: un subsidio a la contratación, equivalente a un 50% de la cotización de un salario mínimo ($ 7.200 a la fecha) y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por el mismo monto. El subsidio a la contratación entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley, estimándose que beneficiará a cerca de 300 mil trabajadores jóvenes en 2009.

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Para este propósito se harán licitaciones entre las AFP para que los nuevos afiliados paguen comisiones más bajas. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, lo que se estima disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las Administradoras.
Se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, las que actualmente producen una disminución en los ahorros previsionales, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras.
Las AFP ya no administrarán el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Se realizará una licitación del SIS para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren.
Se autoriza la creación de AFP como filiales de compañías de seguros para incorporar nuevos actores al sistema previsional y favorecer la competencia.
Se establecen regulaciones a los conflictos de interés y se previenen las ventas atadas de productos y servicios financieros, estableciéndose normas sobre gobiernos corporativos para las AFP y las sociedades en las que invierten los fondos.
También se incentiva la subcontratación de servicios por parte de las AFP (entre otras, la atención al público y administración de cuentas y de fondos), estableciéndose que el pago de IVA por estos servicios podrá ser utilizado como un crédito al impuesto de primera categoría.

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Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.
En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplía hasta un 80%. Se flexibiliza el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley y delegando la regulación a una Régimen de Inversión que emitirá la Superintendencia de Pensiones, con la opinión de un Consejo Técnico de Inversiones.
Estas medidas permitirán mejorar la combinación de rentabilidad y riesgo de los ahorros previsionales de los trabajadores.

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Se crea un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.
Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se crea un nuevo incentivo al Ahorro Previsional Voluntario dirigido a la clase media. Con este beneficio se permitirá que quienes no se favorezcan en el respectivo año del beneficio tributario del APV y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo (APVC), a adelantar o incrementar su pensión, tengan derecho, al momento de pensionarse, a percibir una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador. La bonificación será depositada anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto y tendrá un tope anual de 6 UTM.

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Se estableció que la cotización de este seguro (SIS) sea de cargo del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Al traspasar el cobro de la prima al empleador se otorga mayor poder negociador al demandante en la determinación del las primas de este seguro.

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La Reforma Previsional incorpora nuevos beneficios, beneficiarios y partícipes del sistema que hacen necesario modificar la institucionalidad vigente, de modo de garantizar un otorgamiento eficiente de los nuevos beneficios.
Para ello se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra actualmente el INP y de los Centros de atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación de beneficios del Pilar Solidario, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información del sistema de pensiones para todos los usuarios.
También se crea una Superintendencia de Pensiones con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del sistema. Adicionalmente, se refuerzan las capacidades de diseño de política pública y de evaluación del sistema por parte de la Subsecretaría de Previsión Social.

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Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creará una Comisión de Usuarios, que estará integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico -que la presidirá- donde se recogerán las evaluaciones que se efectúen respecto del sistema de pensiones.
Se creará un Fondo para la Educación Previsional, con el objeto de financiar iniciativas de la sociedad civil que tengan por objeto educar en materia previsional a la ciudadanía.

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Superintendencia de Pensiones
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